Unidad II

Estado Civil

El Estado Civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.

Generalmente los Estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil.

Determinados ordenamientos jurídicos pueden hacer distinciones de estado civil diferentes. Por ejemplo, determinadas culturas no reconocen el derecho al divorcio, mientras que otras consideran incluso formas intermedias de finalización del matrimonio (como la separación matrimonial).

Del mismo modo, en determinados países se contemplan distintas formas de matrimonio, tales como el matrimonio homosexual o la poligamia, lo que lleva a distintos matices del estado civil.


 El Estado Civil o estado de familia, equivale a decir que es la situación que la persona ocupa en la familia y de la que se derivan derechos y obligaciones.

 ART. 39 DEL CC “El Estado Civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”.

 Capacidad: aptitudes para poseer derechos y obligaciones de un sujeto en cualquier situación.

Estado civil: derechos y obligaciones del sujeto dentro de la familia.

 Odriozola, define al estado civil “como la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular, de derechos y obligaciones”

 José Irureta Goyena (hijo) dice que “el estado de familia es la posición que ocupa una persona en el seno de la familia y la sociedad que le impone obligaciones y le confiere derechos prescindiendo de de la capacidad”.

 Hugo E. Gatti (estado civil y estado de familia son sinónimos) define el estado civil diciendo que es “una cualidad jurídica de la persona reveladora de una situación jurídica general”.

 Enrique Díaz de Guijarro aclara que “el estado de familia es la posición que ocupa una persona dentro de la familia y agrega que constituye un emplazamiento que origina, por directa y espontánea gravitación múltiples relaciones presentes y posibles, inmediatas y mediatas, efectivas y en potencia”.

 Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerte. Entre estos dos acontecimientos pueden producirse otros, capaces de influir en el estado civil.

 ACONTECIMIENTOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS O EXTINTIVOS DEL ESTADO CIVIL:

  • Nacimiento
  • Matrimonio
  • Reconocimiento de un hijo natural
  • Adopción
  • Revocación de la adopción
  • Legitimación por subsiguiente matrimonio válido de los padres
  • Legitimación adoptiva
  • Divorcio
  • Nulidad del matrimonio
  • Repudio del reconocimiento
  • Desconocimiento de la paternidad
  • Muerte.

 En nuestro país, los únicos medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el estado civil son:

  • Los hechos jurídicos (independientes de la voluntad de las personas: nacimiento y muerte)
  • Los actos jurídicos (acciones voluntarias de las personas: matrimonio, reconocimiento voluntario de hijos naturales)
  • Las sentencias judiciales (pronunciamiento de los jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión por mandato legal o a solicitud de una persona: divorcio, nulidad del matrimonio, reconocimiento forzoso de la paternidad o maternidad, legitimación adoptiva y revocación de la adopción.

 CARACTERES DEL ESTADO CIVIL O ESTADO DE FAMILIA.

 1)    INHERENTE A LA PERSONA HUMANA.

Solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil

·      Es inalienable porque está fuera del comercio de los hombres, no se puede comprar ni vender.

·      Es irrenunciable porque la persona no puede voluntariamente renunciar a ese estado civil.

·      Es imprescriptible porque no se admite prescripción. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las

 de estado, como por ejemplo la del ART. 217 del C.C. Si el padre cree que no es su hijo, puede desconocer la paternidad)

 2)    IMPERATIVO

No  hay la posibilidad de la opción o cuestionamiento del estado civil.  Las personas nacen con determinado estado de familia (hijo) y eso no puede variar. Por ejemplo, quien nace de la unión legítima de sus padres, necesariamente tendrá el estado civil de hijo legítimo, porque así lo presume la ley.

 3)    ORDEN PÚBLICO

Interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de los particulares.  Ejemplo: Ana y José están unidos en matrimonio.  Todo lo que afecta o deriva de ese matrimonio se les impone, de tal forma, que ellos no pueden acordar o pretender otra cosa.

 4)    OPONIBLE

El estado civil es oponible erga omnes, vale decir, frente a todas las demás personas.  Ejemplo de legítimas.

 5)    ESTABLE

El estado civil no se modificará, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar el cambio del mismo.  . Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.

 6)    UNICO

Toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si. Ejemplo: una persona no puede estar casada y ser soltera a la vez pero si puede ser hijo, padre, casado porque estos estados no se contradicen.

 7)    UNIVERSAL

El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

 8)  INDIVISIBILE

 La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).

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